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Hace un poco más de una semana se publicó en el Diario de Centroamérica la nueva LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA TRANSPARENCIA FISCAL Y LA GOBERNANZA DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA de la cual ya publicamos el primer análisis del primer libro, si no lo has leído te invitamos a que lo hagas en la entrada que se llama ANÁLISIS DECRETO 37-2016 PARTE I.

Siguiendo el orden en esta oportunidad se resumirá el LIBRO II de la ley que se llama LEY DE BANCOS Y GRUPOS FINANCIEROS, que regula la confidencialidad de las operaciones que se detalla en dicha ley, en la cual ahora se faculta a la SAT para requerir información que tienda a revelar el carácter confidencial de la identidad de los depositantes de los bancos.

En el segundo párrafo del artículo 48 del Decreto 37-2016 que modifica al artículo 63 del Decreto 19-2002 se menciona lo siguiente:

«Se exceptúa de la limitación, la información que los bancos deban proporcionar a la Junta Monetaria, al Banco de Guatemala, a la Superintendencia de Bancos y a la Superintendencia de Administración Tributaria, así como la información que se intercambie entre bancos e instituciones financieras. La información que deba entregarse a la SAT deberá atender al procedimiento establecido en el Código Tributario»

Este procedimiento que se menciona en el párrafo anterior se resume en solicitar por medio de un Juez el acceso que deba tener SAT  a las cuentas bancarias, solicitud que debe resolverse en un plazo no mayor a 8 días hábiles. Esté artículo también entrará en vigencia 6 meses después de la publicación en el Diario de Centroamérica. (Febrero de 2017)

Quiere decir que ahora SAT tendrá la facultad de requerir por orden judicial los estados de cuenta bancarios y de otras entidades financieras, cuando considere que no es suficiente la fiscalización que está realizando en cierta empresa o negocio para constatar que los ingresos que el contribuyente declara sean realmente los que percibe por medio de la información requerida. Por tal motivo las empresas deberán implementar nuevas medidas de control bancario y ahora deberán contabilizar toda información financiera y llevar conciliaciones bancarias, detalles que se hablarán más adelante y que se especifican en otras partes de la ley.

El resto de regulaciones habla sobre los requisitos para el funcionamiento de las entidades «fuera de plaza» comúnmente conocidas como OFFSHORE, dentro de las que se puede mencionar como el caso más conocido en los últimos meses al de «PANAMÁ PAPERS» o «PAPELES DE PANAMÁ» para lo cual ahora SAT tendrá las herramientas para el control de las mencionadas instituciones derivado de este polémico caso entre otros más, ocurridos con anterioridad.

los requisitos mencionados en el artículo 49,  para entidades fuera de plaza entrarán en vigencia 1 año después de la publicación en el Diario de Centroamérica (Agosto de 2017)

Recuerda que si no tienes tiempo de estar al día con los cambios en materia tributaria, puedes contactarnos y podemos ayudarte a llevar todos tus registros en orden y actualizados a las nuevas legislaciones fiscales.

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